- Tiempo Completo:
- Sí
- Número de Trabajadores Solicitados:
- 20
- Deberes Laborales:
- Cargue y cargue piezas y suministros. Use herramientas manuales y eléctricas en la construcción de silos de granos para uso agrícola en el lugar. Limpie y prepare sitios, excave, erija silos, limpie escombros, escombros y otros materiales. Implica agacharse, agacharse, levantar, estirar, caminar, pararse y movimientos repetitivos con frecuencia. Debe ser capaz de levantar 50 libras a menudo funciona en climas extremos.
Este empleador está solicitando como FLC, cumplen con los requisitos de un empleador agrícola bajo el punto A:
(c) Definición de trabajo o servicios agrícolas. A los efectos de esta subparte, el trabajo o los servicios agrícolas, de conformidad con 8 U.S.C. 1101(a)(15)(H)(ii)(a), se define como: trabajo agrícola tal como se define y aplica en la sección 3121(g) del Código de Rentas Internas de 1986 en 26 U.S.C. 3121(g); agricultura tal como se define y aplica en la sección 3 (f) de la Ley de Normas Laborales Justas de 1938 (FLSA) en 29 U.S.C. 203 (f); el prensado de manzanas para sidra en una granja; o el empleo maderero. Una ocupación incluida en cualquiera de las definiciones legales es trabajo o servicios agrícolas, a pesar de la exclusión de esa ocupación de la otra definición legal. A efectos informativos, a continuación se enumeran las disposiciones legales.
(1) (i) Trabajo agrícola a los efectos del párrafo (c) de esta sección significa todo servicio realizado:
(A) En una granja, en el empleo de cualquier persona, en relación con el cultivo del suelo, o en relación con la cría o cosecha de cualquier producto agrícola u hortícola, incluida la cría, esquila, alimentación, cuidado, capacitación y manejo de ganado, abejas, aves de corral y animales de peletería y vida silvestre;
y persuant a:
655.103 - (b)Empleador. Una persona (incluyendo cualquier individuo, sociedad, asociación, corporación, cooperativa, firma, sociedad anónima, fideicomiso u otra organización con derechos y deberes legales) que:
(1) Tiene un lugar de negocios (ubicación física) en los Estados Unidos y un medio por el cual puede ser contactado para el empleo;
(2) Tiene una relación de empleador (como la capacidad de contratar, pagar, despedir, supervisar o controlar de otra manera el trabajo del empleado) con respecto a un trabajador H-2A o un trabajador en el empleo correspondiente; y
(3) Posee, para fines de presentación de una Solicitud de Certificación de Empleo Temporal, un Número de Identificación Federal de Empleador (FEIN) válido.
Contratista Laboral H-2A (H-2ALC). Cualquier persona que cumpla con la definición de empleador bajo esta subparte y no sea un empleador de sitio fijo, una asociación agrícola o un empleado de un empleador de sitio fijo o asociación agrícola, como se usan esos términos en esta parte, que recluta, solicita, contrata, emplea, amuebla, aloja o transporta a cualquier trabajador sujeto a 8 U.S.C. 1188, 29 CFR parte 501, o esta subparte.
- Clasificación de Puestos de Trabajo:
- 47-2061.00 - Construction Laborers