- Tiempo Completo:
- Sí
- Número de Trabajadores Solicitados:
- 6
- Deberes Laborales:
-
Los trabajadores reclutados bajo esta Orden de Trabajo son reclutados para trabajar en la granja de cualquier empleador miembro, y serán asignados y transferidos, según sea necesario, para satisfacer las necesidades de los miembros de la Asociación para los trabajadores en el
La Asociación de Productores de Carolina del Norte, Incorporada es una cooperativa de productores sin fines de lucro (asociación agrícola), según se define en 20 CFR 655.103 (b), que consta de agricultores de sitio fijo (miembros empleadores) en todo el estado de Carolina del Norte, que recluta, solicita, contrata, emplea, amuebla, aloja, comparte, transfiere entre sus miembros certificados y transporta trabajadores sujetos a la sección 218 de la INA en el formato de empleador conjunto habilitado por el estatuto. Como se define en 20 CFR 655.103 (b) y se proporciona en 20 CFR 655.131 (a-b) y la Asociación de Productores de Carolina del Norte está haciendo esta Solicitud maestra de Certificación de Empleo Temporal como una asociación de empleadores conjunta con sus miembros empleadores de conformidad con la regulación vigente en 20 CFR 655.131 (a-b). El número de trabajadores que se muestra en la Sección A.2 del Formulario ETA 790 es el número total de trabajadores extranjeros que serán empleados por la asociación y sus miembros empleadores bajo esta solicitud de certificación de empleo temporal. El número máximo aproximado de trabajadores (extranjeros y nacionales) que serán empleados en la ocupación certificada por el empleador o empleadores miembros de la asociación se muestra en el Anexo (la lista de empleadores). Las cifras que se muestran en la adición son aproximaciones proporcionadas para conveniencia de las agencias administrativas gubernamentales. De conformidad con 20 CFR 655.131 (a-b), todas las certificaciones de trabajo temporal emitidas a la Asociación se pueden utilizar para las oportunidades de trabajo certificadas de cualquiera de sus miembros. De conformidad con 20 CFR 655.131 (b), los trabajadores autorizados por la certificación de trabajo temporal pueden ser transferidos entre sus miembros empleadores certificados para realizar el trabajo para el cual se otorgó la certificación de trabajo temporal. La Asociación controlará la asignación de trabajadores autorizados por la certificación de trabajo temporal y mantendrá registros de dichas asignaciones, y podrá, según lo permita el reglamento, transferir trabajadores entre sus miembros empleadores certificados según sea necesario, de vez en cuando, durante el período de empleo, para realizar el trabajo para el cual se otorgó la certificación de trabajo temporal. El número real de trabajadores empleados en las oportunidades de trabajo certificadas de un miembro de la Asociación en un momento dado puede ser mayor o menor que los números aproximados que se muestran en el apéndice, dependiendo de las condiciones en tiempo real, incluidas, entre otras, las condiciones de los cultivos, el clima, los mercados u otras circunstancias que se desarrollen durante el curso de la temporada de crecimiento. El número de trabajadores solicitados en la Sección A.2 del Formulario ETA 790 no es la suma total del número aproximado de trabajadores (extranjeros y nacionales) que se muestra en el apéndice porque los trabajadores pueden trabajar para más de un miembro empleador en el transcurso del período de empleo.
- Clasificación de Puestos de Trabajo:
- 45-2092.00 - Farmworkers and Laborers, Crop, Nursery, and Greenhouse